Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04: Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04: Ley promulgada con el fin principal de garantizar el libre acceso a la Información Pública y el Derecho a Saber, que es derecho universal. Esta herramienta legal permite a cualquier persona solicitar información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías con participación estatal, teniendo derechos para obtener copias de las documentaciones requeridas, con algunas excepciones.

Decreto 130-05: Decreto que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 200-04.

Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG): Organismo creado mediante el Decreto 486-12, en el año 2012, con la finalidad de ser el órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información en el ámbito administrativo gubernamental.

Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OLAIP) (comúnmente OAI): Se implementa en cada institución del estado mediante el Decreto No. 130-05 de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con el objetivo de velar por el cumplimiento de la Ley 200-04. Es un área física y bien señalizada en las instituciones estatales, en donde el ciudadano puede ir a ejercer su derecho a saber; es una oficina de recepción, tramitación y entrega de las informaciones requeridas por cualquier persona o entidad que desee.

Responsable de Acceso a la Información (RAI): Es la persona que está frente a la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública con la finalidad de canalizar, gestionar y dar seguimiento a las informaciones públicas de la institución. También debe instruir, orientar y facilitar al ciudadano el acceso a la información pública. Es la conexión entre el ciudadano que solicita la información y la institución.

Información Pública: Cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales. Art.6 LGLAIP.

Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento, estarán sometidos a publicidad. En consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados. Art. 3 LGLAIP.

Portal de Solicitud Única de Acceso a la Información Pública (SAIP): Portal en línea a través del cual los ciudadanos pueden realizar sus solicitudes de acceso a la información pública de forma fácil, ágil y desde cualquier punto de la geografía nacional o mundial, disminuyendo así los costos de traslado y, por ende, acercando el Estado a la sociedad, ya que el uso intensivo esta tecnología de la información y comunicación facilita el control social, la transparencia, la participación y colaboración ciudadana.

Formulario de Acceso a la Información: Medio o herramienta utilizada para realizar la solicitud Formal de Información.

Portal de Transparencia: Apartado o sección de las páginas web gubernamentales en donde deben estar las informaciones disponibles al público.

Resolución 1-13: Resolución emitida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) que establece los lineamientos de estructura e información que deben contener los portales de Transparencia.

Alianza para el Gobierno Abierto (OGP – Open Government Partnership): Es una iniciativa multilateral voluntaria que busca mejorar el desempeño gubernamental, fomentar la participación cívica y mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos hacia sus ciudadanos.

Instituciones Centralizadas: Son los que dependen del presidente, como los ministerios de Economía, Educación, Obras Públicas y Turismo, y las secretarías. También, si las hay, las empresas públicas, los gobiernos provinciales y municipales, que también dependen del poder federal por los tributos.

Instituciones Descentralizadas: En teoría, los entes descentralizados facilitan la administración y la relación entre los particulares. Las descentralizadas son las que están esparcidas por las provincias o estados. Un ejemplo de eso es el presidente de la república que corresponde al gobierno central, los alcaldes serían las descentralizadas.

Instituciones Autónomas: Se refiere a las que son independientes del gobierno central.